Ombuds UCSC, es el rol que cumple una persona de nuestra institución que tiene por misión contribuir a la solución de conflictos de las personas que conforman la Comunidad Universitaria, de acuerdo a principios de confidencialidad, imparcialidad, independencia, e informalidad. Su objetivo es fortalecer y facilitar las relaciones interpersonales en la institución a través de la escucha activa, orientación, consejo y mediación.
Está orientada por la Declaración de Principios y los Estatutos Generales de la Universidad, así como por los documentos que conforman el Magisterio de la Iglesia Católica y otras normas institucionales y legales, con el fin de procurar que quienes recurran a Ombuds, puedan hacer valer los derechos que emanan de estos documentos, sin perjuicio de velar igualmente por el adecuado cumplimiento de sus deberes.
Ombuds se caracteriza por la confidencialidad e imparcialidad en su actuar, escuchar, aconsejar, facilitar acuerdos y fortalecer la buena convivencia y las buenas prácticas. Todo lo cual se realiza por procedimientos que son desformalizados.
El Ombuds cuenta con facultades de consejo y mediación. Podrá recibir en forma confidencial, por cualquier medio, quejas, inquietudes o consultas sobre supuestos actos, omisiones, incorrecciones o problemas de estudiantes, académicos y funcionarios administrativos, con la finalidad de auxiliar y orientar en la búsqueda de soluciones. También podrá escuchar, ofrecer consejo u opciones, facilitar acuerdos o soluciones y, especialmente examinar los asuntos que se le presenten, de manera independiente, informal e imparcial. Deberá estar dispuesto a mediar en cualquier conflicto entre miembros de la Comunidad Universitaria y, como consecuencia del conocimiento de las situaciones producidas, proponer soluciones a las circunstancias que han dado origen a esos conflictos.
Los miembros de la Comunidad Universitaria podrán recurrir al Ombuds UCSC si estiman que se está vulnerando alguno de los derechos que emanan de la Declaración de Principios y los Estatutos Generales de la Universidad, documentos que conforman el Magisterio de la Iglesia Católica y otras normas institucionales o legales. El Ombuds UCSC puede tomar contacto con las personas respecto de las cuales se plantea el problema y, si no constata una falta o abuso que deba dar origen a un sumario o procedimiento regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o en la legislación vigente, procurará mediar y, en lo posible, conciliar y avenir a los involucrados.
Sí, el Ombuds UCSC debe mantener la confidencialidad respecto de los hechos y antecedentes que se le proporcionen, salvo que advierta la existencia de un riesgo inminente para la persona que acude a Ombuds u otra persona de la Comunidad Universitaria.
Las diversas autoridades o jefaturas deberán proporcionar los antecedentes que, para estos efectos, requiera el Ombuds UCSC, en la medida que no se afecte con ello el secreto profesional, la privacidad de los datos personales o la inviolabilidad de la correspondencia.
Sí, en las siguientes situaciones:
El hecho de acudir al Ombuds UCSC no inhibe el derecho a recurrir directamente a Secretaría General para solicitar, en caso de que corresponda, la aplicación de un sumario. Sin embargo, iniciado éste, el Ombuds UCSC se inhabilitará.
Norma Pradenas León
Ombuds UCSC
Título Académico
Asistente Social
Grado Académico
Magíster en Trabajo Social y Políticas Sociales
Dependencia de Trabajo
Facultad de Comunicación, Historia y Ciencias Sociales