A través de esta página usted encontrará información que responde a la Ley N°21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que, en su artículo 23 estableció una serie de obligaciones y requisitos, tanto respecto de las transferencias corrientes efectuadas entre los Órganos de la Administración del Estado, como de aquellas que se efectúan al sector privado: “Las instituciones privadas que reciban fondos públicos, por cualquier concepto, por un monto total superior a dos mil unidades tributarias mensuales, deberán publicar los convenios en su sitio electrónico, junto con sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades”.