OMBUDS UCSC

Funciones del Ombuds UCSC

Contribuir

con el cuidado de una sana convivencia y de las buenas prácticas entre los miembros de la Comunidad Universitaria, sean estos estudiantes, académicos o administrativos.

Promover

al interior de la Comunidad Universitaria el respeto a la persona humana, sus derechos y deberes.

Orientar, aconsejar

Ombuds podrá recibir en forma confidencial, por cualquier medio, quejas, inquietudes o consultas sobre supuestos actos, omisiones, incorrecciones o problemas de estudiantes, académicos y funcionarios administrativos.

Mediar

si fuera pertinente y posible, conciliar y avenir a las personas involucradas.

Faciltar

soluciones o acuerdos con imparcialidad para resolver conflictos entre distintas partes de la Comunidad Universitaria.

¿Qué es Ombuds UCSC?
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Ombuds UCSC, es el rol que cumple una persona de nuestra institución que tiene por misión contribuir a la solución de conflictos de las personas que conforman la Comunidad Universitaria, de acuerdo a principios de confidencialidad, imparcialidad, independencia, e informalidad. Su objetivo es fortalecer y facilitar las relaciones interpersonales en la institución a través de la escucha activa, orientación, consejo y mediación.

 

Está orientada por la Declaración de Principios y los Estatutos Generales de la Universidad, así como por los documentos que conforman el Magisterio de la Iglesia Católica y otras normas institucionales y legales, con el fin de procurar que quienes recurran a Ombuds, puedan hacer valer los derechos que emanan de estos documentos, sin perjuicio de velar igualmente por el adecuado cumplimiento de sus deberes.

 

 

¿Qué lo caracteriza?
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Ombuds se caracteriza por la confidencialidad e imparcialidad en su actuar, escuchar, aconsejar, facilitar acuerdos y fortalecer la buena convivencia y las buenas prácticas. Todo lo cual se realiza por procedimientos que son desformalizados.

¿Cuál es su ámbito de acción?
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El Ombuds cuenta con facultades de consejo y mediación. Podrá recibir en forma confidencial, por cualquier medio, quejas, inquietudes o consultas sobre supuestos actos, omisiones, incorrecciones o problemas de estudiantes, académicos y funcionarios administrativos, con la finalidad de auxiliar y orientar en la búsqueda de soluciones. También podrá escuchar, ofrecer consejo u opciones, facilitar acuerdos o soluciones y, especialmente examinar los asuntos que se le presenten, de manera independiente, informal e imparcial. Deberá estar dispuesto a mediar en cualquier conflicto entre miembros de la Comunidad Universitaria y, como consecuencia del conocimiento de las situaciones producidas, proponer soluciones a las circunstancias que han dado origen a esos conflictos.

¿Cuándo se puede recurrir a él?
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Los miembros de la Comunidad Universitaria podrán recurrir al Ombuds UCSC si estiman que se está vulnerando alguno de los derechos que emanan de la Declaración de Principios y los Estatutos Generales de la Universidad, documentos que conforman el Magisterio de la Iglesia Católica y otras normas institucionales o legales. El Ombuds UCSC puede tomar contacto con las personas respecto de las cuales se plantea el problema y, si no constata una falta o abuso que deba dar origen a un sumario o procedimiento regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o en la legislación vigente, procurará mediar y, en lo posible, conciliar y avenir a los involucrados.

 

¿Es confidencial?
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Sí, el Ombuds UCSC debe mantener la confidencialidad respecto de los hechos y antecedentes que se le proporcionen, salvo que advierta la existencia de un riesgo inminente para la persona que acude a Ombuds u otra persona de la Comunidad Universitaria.

Las diversas autoridades o jefaturas deberán proporcionar los antecedentes que, para estos efectos, requiera el Ombuds UCSC, en la medida que no se afecte con ello el secreto profesional, la privacidad de los datos personales o la inviolabilidad de la correspondencia.

 

 

¿El Ombuds se puede inhabilitar de actuar?
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Sí, en las siguientes situaciones:

  • Cuando tome conocimiento de hechos que constituyan infracciones a la Declaración de Principios, los Estatutos Generales o la normativa de la Universidad, o la legislación vigente, que eventualmente deban ser sancionadas. En este caso, deberá manifestarlo a quien se los ha dado a conocer, pudiendo cualquiera de los dos proporcionar los antecedentes a Secretaría General.
  • Cuando se inicie un sumario por un hecho denunciado, el Ombuds UCSC suspenderá su actuación y no podrá interferir en modo alguno en su desarrollo.
  • Cuando la normativa de la Universidad o la legislación vigente entreguen la resolución de un caso o materia a una determinada autoridad, organismo o entidad.
  • Cuando exista algún conflicto de interés o de funciones que le impida actuar con imparcialidad.

¿Se puede recurrir directamente a Secretaría General?
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El hecho de acudir al Ombuds UCSC no inhibe el derecho a recurrir directamente a Secretaría General para solicitar, en caso de que corresponda, la aplicación de un sumario. Sin embargo, iniciado éste, el Ombuds UCSC se inhabilitará.

Contacto

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Contacto

Norma Pradenas León

Ombuds UCSC

 

Título Académico

Asistente Social

 

Grado Académico

Magíster en Trabajo Social y Políticas Sociales

 

Dependencia de Trabajo

Facultad de Comunicación, Historia y Ciencias Sociales