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Elección de Representante de la Gobernación de Chile Para la Junta Central.

Por UCSC
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Durante la Guerra de Independencia Española, la Junta Central evacuó un sinnúmero de decretos a todas las provincias pertenecientes a la monarquía española, tanto peninsulares como de ultramar. Entre ellas la determinación de contar con representantes de cada provincia ante la Junta Central.

En lo anterior se observó una injusticia evidente, la Junta Central entregó dos representantes a cada provincia española con un total de 26 miembros en el seno de la asamblea, y sólo concedió uno a cada una de las diez provincias americanas.

En Chile surgieron escritos que repudiaban la medida y trataban de incentivar la crítica a la relaciones de dependencia.
El gobernador García Carrasco, al cerciorarse del ambiente que se estaba generando en la Capitanía, vio en las concesiones que otorgó la Junta Central a las colonias, un espacio para que los ideales de emancipación tomaran fuerza, por lo que dio curso en Chile a las ordenanzas con excesiva lentitud.

El 14 de septiembre de 1809, el gobernador García Carrasco determinó realizar la elección del representante de la Capitanía ante la Junta Central, entre todos lo cabildos de Chile como lo determinaba la ordenanza. A fines de enero de 1810, cuando ya se habían seleccionado los representantes para la elección general, llegó a Chile una nueva orden expedida por la junta con fecha 6 de octubre de 1809, la cual establecía nuevas formulas al nombramiento del representante, las cuales impedían ejercer dicha candidatura a hombres que tuvieran cargos públicos, entregando la oportunidad de participar en la selección final a cualquier persona que representara dignamente a la provincia ante la Junta Central.


Andrés Arriagada Padilla

Estudiante 4° Año
Licenciatura en Historia UCSC