En cumplimiento de la ley 20.393, la UCSC se organiza para prevenir que su estructura jurídica sea utilizada para cometer delitos que conllevan responsabilidad penal para la organización.
Presentación del Modelo preventivo del delito
Siguiendo estrictamente lo dispuesto en la Ley, la UCSC ha resuelto establecer un canal de denuncias para que sus colaboradores, proveedores y terceros interesados, puedan denunciar infracciones a la Ley 20.393 en los casos de tomar conocimiento de la comisión de alguno de los delitos que esta ley contempla.
Las denuncias recibidas, serán tratadas garantizando la confidencialidad del denunciante, si así solicita, e inexistencia de sanciones en su contra, salvo aquellas denuncias efectuadas con el sólo ánimo de perjudicar al denunciado.

Delitos contemplados
Revisa los delitos contemplados en nuestro Modelo preventivo del delito
Busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.
Es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.
También conocido como soborno o coima. Consiste en ofrecer o consentir en dar cualquier beneficio, económico o de otra naturaleza, a un funcionario público nacional o extranjero, para que haga o deje de hacer algo dentro del ámbito de su cargo. No es necesario que el beneficio vaya en provecho del propio funcionario ni que el pago se haya materializado; basta el mero ofrecimiento. En el caso de cohecho a funcionario extranjero, aun cometido fuera del territorio nacional, es juzgado por tribunales chilenos si el autor es nacional o residente habitual en Chile.
Quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
Agrupación de personas con acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos, aun careciendo de organización jerárquica o jurídica completa, pero con una mínima distribución de tareas y funciones destinadas a cometer actos ilegales.
Actuación de peligro que no requiere resultado para su sanción. Consiste en que administradores se interesen en cualquier negociación, contrato u operación que, en razón de su cargo, involucre a la Universidad. También aplica si permiten que su cónyuge, conviviente civil, parientes o terceros asociados tomen interés en dichas operaciones, debiendo haberlo impedido.
Se castiga al empleado o mandatario que solicite o acepte un beneficio para favorecer a un oferente sobre otro en una contratación. También se castiga a quien ofrezca o dé dicho beneficio para obtener ese trato preferencial.
El que teniendo a su cargo la salvaguardia o gestión del patrimonio de otra persona le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Se castiga a quien, sin autorización o contraviniendo sus condiciones, por imprudencia o negligencia, introduzca en el mar, ríos, lagos o cualquier cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
Se tipifica el procesamiento, apozamiento, transformación, transporte, comercialización y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como la elaboración, comercialización y almacenamiento de productos derivados de estos.
Se castiga al que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos sin ser titular de dichos derechos.
Se castiga a quien procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado sin acreditar su origen legal. También al comercializador inscrito que los comercialice sin dicha acreditación, y a quien los tenga en su poder conociendo o debiendo conocer su origen ilegal.
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Las denuncias recibidas, serán tratadas garantizando la confidencialidad del denunciante, si así solicita, e inexistencia de sanciones en su contra, salvo aquellas denuncias efectuadas con el sólo ánimo de perjudicar al denunciado.