El Derecho de Propiedad y la Propiedad Intelectual fueron abordados por los académicos de la Facultad de Derecho, Gonzalo Montory y Christian Schmitz, en el webinar, organizado por los Departamentos de Derecho Público y Privado junto a la Coordinación de Vinculación con el Medio de esta unidad, que permitió realizar un análisis de lo que hoy establece sobre estas materias la actual Carta Magna del país y lo incluido en el borrador de nueva Constitución.
En su exposición, Gonzalo Montory explicó que en este último texto se señala que “toda persona, natural o jurídica tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución y la ley declaren inapropiables, y que se le entrega al legislador la facultad de determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites, deberes conforme a su función social y ecológica”.
Asimismo, el artículo 20 recoge la inviolabilidad de la propiedad, es decir, ninguna persona puede ser privada de su propiedad, si no en virtud de ley expropiatoria con derecho a indemnización previa a la toma de posesión material del bien expropiado sobre la base de su justo precio con derecho a reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad del pago ante los tribunales que determine la ley.
El académico sostuvo que este texto no distingue entre el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad ya adquirida. “Distinción que hoy sí hace la Constitución. Por lo tanto, si esta distinción no aparece, tendríamos que concluir que en la frase ‘toda persona tiene derecho de propiedad’, se está refiriendo no solo al derecho de propiedad de los que tienen efectivamente bienes bajo ese derecho, sino que también está reconociendo el derecho al acceso a la propiedad, es decir, a la apropiabilidad de los bienes”
De igual modo, agregó que la primera relación jurídica a la que se refiere el borrador es que les permite a las personas afirmar que determinados bienes le pertenecen, que son suyos. “Esto es importante porque nos conecta con un elemento que es esencial en toda propiedad, cual es la exclusividad, que deriva en la cualidad de ser de un determinado bien propio de alguien. Sin exclusividad no hay Derecho de Propiedad”.
Por su parte, el académico Christian Schmitz, hizo referencia a la Propiedad Intelectual, afirmando que hoy, esta implica hablar de dos subsistemas: Derecho de Autor y Propiedad Industrial. “El primero de ellos protege obras literarias y artísticas, fundamentalmente, y concede a los autores derechos que permiten la explotación económica de la obra, derechos patrimoniales, así como derechos morales y conexos. Por su parte, la Propiedad Industrial comprende marcas comerciales y patentes. La constitución actual mantiene este doble subsistema”.
El docente también comentó que el proyecto de nueva Constitución incluye solo una disposición en relación con este ámbito. “Solo tenemos el Derecho de Autor. Esta doble consagración de los dos pilares se pierde por primera vez, desde 1833”.
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