A pesar del aislamiento social impuesto por la crisis sanitaria que vive el país, y de las recomendaciones y advertencias de las autoridades, existen personas que conscientes de estar contagiadas con Covid-19 han acudido a lugares públicos.
Estos casos no solo han puesto en riesgo al resto de la población, sino que también han originado un debate en torno al derecho a privacidad del paciente y la Salud Pública. ¿Cuál debiera prevalecer? ¿Se puede denunciar a quien no cumple con la obligatoriedad de la cuarentena?
De acuerdo con la Ley 20584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud, la ficha clínica del paciente es considerada como un dato sensible y el prestador de salud es responsable de su reserva. Por tal motivo, solo puede ser entregada a solicitud expresa de su titular, de un tercero debidamente autorizado por el titular, a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público.
De igual modo, la Organización Mundial de la Salud instruye a los países miembro acerca de la prohibición de publicar datos personales de los contagiados.
“Lo anterior se reafirma con la ley 20285, sobre transparencia y acceso a la información pública. Esta normativa contempla la posibilidad que organismos públicos no accedan a la solicitud de información, cuando ésta afecta los derechos de las personas, particularmente cuando se refiere a la salud”, explica Valeska Opazo, académica de la Facultad de Derecho de la UCSC.
Es así como si no se respetan estos derechos, el paciente puede reclamar ante el prestador de salud institucional, el cual debe adoptar todas las medidas necesarias para la solución de las irregularidades; acudir ante la Superintendencia de Salud e interponer alguna acción de carácter jurisdiccional.
No obstante, las personas contagiadas con Covid-19 se encuentran en la obligación de cumplir una cuarentena de 14 días, sin perjuicio de poder extender dicho plazo, sino se han recuperado de la enfermedad.
“Si contraviene esta obligación, se le pueden imponer multas pecuniarias o de privación de libertad, toda vez que su actuar constituye un delito en contra de la salud pública. El artículo 318 del código penal es claro al señalar: el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 UTM”, agrega la docente.
En tanto, si se conoce a alguien que está incumpliendo dicha obligación, se tiene el deber de informarlo, toda vez que de lo contrario se puede ser responsable de la comisión del delito en calidad de cómplice o encubridor.
Bajo la misma lógica se esperaría que para los medios de comunicación rigiera una norma similar. “Sin embargo, no existe, explícitamente, una prohibición para los medios de publicar la identidad de las personas, en este caso, contagiadas (pues, es importante señalar que sí se exige prohibición de publicar datos personales en caso de, por ejemplo, menores de edad). Lo anterior, en relación a la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo de nuestro país (19.733).
Ahora bien, esta libertad de publicar datos personales de los contagiados puede regularse bajo la ley 21.096 que plantea la protección de datos personales, considerándolo un derecho fundamental de las personas. “Como vimos, una cosa es utilizar datos para realizar una denuncia, y otra es hacer pública la información de los pacientes”, comenta Lorena Echeverría, docente del Instituto de Teología UCSC.
Moral y bien común
Dado que la moral debería guiar nuestro actuar en pro del bien común, en esta situación particular no solo existe el deber de dar aviso, sino también se aconseja a las personas que tengan conocimiento de estos casos, el notificarlos.
“Dicha notificación debe hacerse a las autoridades competentes para que se ocupen de la situación. La Seremi de Salud ofrece un número de contacto para realizar consultas y dar aviso de estas situaciones (6003607777). Para llevar a cabo la denuncia es necesario contar con datos específicos de la persona, tales como nombre completo, rut, comuna de residencia, dirección y número de contacto idealmente, además de estar seguros de que efectivamente el paciente fue diagnosticado”, aclara Echeverría.
En este sentido, la académica resalta la importancia de tener en cuenta que la notificación debe hacerse a las autoridades competentes y no de manera pública, como en redes sociales, para así evitar represalias hacia la persona contagiada.
“Parte de la responsabilidad de los servicios de salud que trabajan en el control de esta pandemia es velar por la salud pública y, junto con ello, por la privacidad del paciente. Esta privacidad, como vemos, no puede pasarse a llevar”. Por ello, la académica insiste en la importancia de dar aviso solo a las autoridades competentes. “Así se vela por el bien común y se respeta la privacidad del paciente. No es que prime una cosa sobre la otra, parte del bien común es respetar esta privacidad”, agrega.
¿Cómo se conjuga, entonces, el «deber ser» con el derecho a privacidad del paciente?
“El deber ser se relaciona con las normativas que guían nuestro actuar en la vida en comunidad, tomando en cuenta lo que se considera correcto y aceptado. La situación actual motiva a que todos seamos agentes en la prevención, por lo que nuestro deber es, como se mencionó, dar aviso si se tiene conocimiento de pacientes diagnosticados que no están haciendo cuarentena. El dar aviso y compartir información del paciente tiene directa relación con la privacidad de éste. El respeto a dicha privacidad se puede analizar en base a diversas perspectivas: de los profesionales de la salud, de los medios de comunicación y la comunidad en general”, sostiene Echeverría.
Frente a esta pandemia y desde el punto de vista ético, ¿Cuál sería el comportamiento que todos deberíamos tener?
“Siempre hay que tener en cuenta que vivimos en sociedad, y parte de ello significa que nuestras acciones deben guiarse por el ideal de vivir bien en comunidad. Por ello, en este caso y pensando en el bien común, es que las personas debemos comenzar por cuidarnos a nosotros y nuestro círculo más cercano, siguiendo las recomendaciones de higiene y seguridad: lavado de manos, uso de mascarillas, salir lo menos posible, desinfectar superficies, etc. También tenemos la opción de contactarnos con las autoridades competentes en caso de dudas o sospechas. Esto, en vista de que si todos realizamos esas ‘pequeñas’ acciones, protegemos nuestra salud y la de quienes nos rodean”.
Ahora bien, es claro que la realidad no permite que todos puedan, por ejemplo, quedarse en casa o hacer cuarentenas voluntarias, ya que muchos, cada día, deben salir de sus hogares a trabajar. “Pero, si cada uno de ellos toma las precauciones necesarias, colaborarán con su propia salud. Por su parte, los que pueden quedarse en casa, y efectivamente no salen, ayudarán a que haya menos gente en las calles y en el transporte público. Por ende, quienes deben salir se toparán con menos personas y podrán movilizarse de una manera más segura. Es importante recordar que parte de vivir en comunidad es respetar al otro, y en esta pandemia, sobre todo, prima el respeto por la vida del otro, tanto como por la propia”, concluye Echeverría.