Modelo preventivo del delito – UCSC
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Modelo preventivo del delito

Lavado de activos
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El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Financiamiento del Terrorismo
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El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.

Cohecho
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Se conoce también como Soborno o “Coima”, y consiste en ofrecer o consentir en dar cualquier beneficio, económico o de otra naturaleza, a un funcionario público, nacional o extranjero, para que éste haga o deje de hacer algo, dentro del ámbito de su cargo, competencia y responsabilidades.

El delito de cohecho sanciona a quien ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico o de otro tipo.

No es necesario que ese beneficio económico vaya en provecho del propio funcionario público, sino que puede procurar beneficio a un tercero. Además, basta con el mero ofrecimiento para que se cometa el delito, no siendo necesario que el pago se haya materializado efectivamente ni que se haya aceptado o recibido el beneficio económico. En el caso del Cohecho a funcionario público extranjero, es importante relevar que aun cuando se haya perpetrado fuera del territorio de la República, por expresa disposición del Código Orgánico de Tribunales debe ser conocido y juzgado por los Tribunales Chilenos. Lo anterior, siempre que haya sido cometido por un nacional chileno o bien por un extranjero con residencia habitual en Chile. Y, por ende, en ambos casos existiría una eventual responsabilidad por parte de la persona jurídica.

Receptación o Apropiación Indebida
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Quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, entre otros.

Asociación Ilícita
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Se denomina asociación ilícita a un grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito en materia civil o penal.

En general, este término comprende a una agrupación de personas dotada de un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos, aun careciendo de organización jerárquica o jurídica completa, pero con una mínima distribución de tareas y funciones destinadas a cometer actos ilegales.

La negociación incompatible
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Se refiere a una actuación de peligro, ya que no requiere un resultado para su sanción y consiste en interesarse en cualquier, negociación, actuación, contrato u operaciones por los administradores, que en razón de su cargo o funciones, involucre a la Universidad.

También se encuadra dentro de está figura si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o, terceros asociados con ella o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que ella misma, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuere anónima. Rige en esta materia, todo lo señalado en el Decreto de Rectoría 91/2016 que promulga el Reglamento sobre Conflicto de interés y Compromiso en la UCSC.

Corrupción entre privados
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Se castiga al empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. Como contrapartida, castiga al que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.

Administración desleal
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El que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

Contaminación de aguas
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Se castiga al que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, ya sea por imprudencia o mera negligencia, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

Veda de productos
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Se tipifica el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos.

Pesca ilegal de recursos del fondo marino
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Se castiga al que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de dichos derechos.

Procesamiento, almacenamiento de productos escasos
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Se castiga al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría.

La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal. También se sanciona al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.