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Camino al Bicentenario: La menor edad del Rey y el Consejo de Regencia.

Por UCSC
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La Junta de Legislación de Cádiz acordó el 31 de diciembre de 1809 que a fin de proveer a todos los casos en que pudiera comprometerse la seguridad del Estado o quedar entorpecida la marcha del gobierno español, la menor edad del Rey quedará suplida del modo siguiente: el Rey será menor hasta los 18 años, hasta este tiempo habrá un Consejo de Regencia nombrado por las Cortes, compuesto de cinco miembros. Estos gozarán durante su cargo de un sueldo de 20 mil ducados que se pagarán de los 40 millones de reales de la lista civil.

Para que el Reino no quede sin gobierno en el intermedio que haya hasta la reunión de las Cortes, habrá un Consejo de Regencia provisional que se compondrá de la Reina madre, de los dos Presidentes o Decanos de los Consejos Supremos de España e Indias y de los dos miembros más antiguos de la Diputación Permanente. Si no hubiere Reina madre, entrará en su lugar un tercer miembro de la Diputación Permanente. El Consejo provisional de Regencia no podrá despachar sino los negocios más urgentes, ni tampoco proveer ningún empleo, y en el caso de ser preciso el nombramiento de alguno para el desempeño del gobierno, se entenderá interino y se reputará vacante a la disolución del Consejo provisional. Las Cortes, al nombrar los miembros que han de componer el Consejo de Regencia, elegirán los sustitutos que hayan de reemplazarles en el caso de muerte o separación de alguno de ellos.

La tutela del Rey menor la tendrá el que hubiese sido nombrado por el testamento del difunto, y sin o hubiere disposición testamentaria, será Tutora la Reina Madre, mientras permanezca viuda. A su muerte o casamiento pasará la tutela al Consejo de Regencia. La educación del Rey será a cargo del Consejo de Regencia, que nombrará los Ayos, Maestros y demás personas necesarias al efecto.

Mauricio Ramos Canales
Estudiante de 4º año
Licenciatura en Historia UCSC