El 3 y 4 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia de La Haya escuchará los alegatos orales presentados por el Perú, iniciándose la fase final de la demanda que persigue que el tribunal fije el límite marítimo con Chile que, según sus pretensiones, no está determinado. El 6 y 7 será el turno de las alegaciones de Chile. Después vendrán las exposiciones de réplica y dúplica, estimándose que no antes de junio o julio se dictará el fallo definitivo.
Cabe esperar que la Corte se atenga a la consideración estricta de los fundamentos jurídicos, más allá de hacer primar la aplicación de principios de equidistancia por los que se ha inclinado a veces para satisfacer aspiraciones mutuas de partes en controversia. En tal sentido debe prevalecer la observancia y respeto por los tratados vigentes, que existen en el caso discutido, además de documentos complementarios. Ellos son la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, que establecen la prolongación en el mar de la línea del paralelo a partir del término del límite terrestre.
Ambos instrumentos tienen el carácter de tratados, pues fueron oportunamente ratificados por Perú, Chile y Ecuador; y también registrados en la Secretaría de las Naciones Unidas. No se concibe pues, que el Perú pueda alegar que no hay tratados que hayan fijado el límite marítimo, sobre todo después de más de 50 años transcurridos en que reconoció permanentemente su existencia y los observó y aplicó sin objeciones.
Cuando se celebran acuerdos que definen límites, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados determina expresamente en su artículo 62 que “un cambio fundamental de las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera;”. Conforme al principio “pacta sunt servanda”, que significa “lo pactado obliga”, los tratados priman absolutamente y el ordenamiento jurídico internacional debe prevalecer sobre cualquier otra consideración que busque soluciones equidistantes en favor de uno y otro de los Estados contradictores.
Hernán Varela Valenzuela
Decano Facultad de Derecho
Universidad Católica de la Santísima Concepción
Profesor titular de Derecho Internacional Público