La Resolución Nº 12, publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha 20 de enero, ha suscitado controversias en el ámbito tributario. Dicha normativa refuerza la obligación de emitir boletas por cada transacción comercial, con el objetivo de mitigar la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En un primer momento, se interpretó que esta impondría a los contribuyentes la obligación de entregar una copia impresa de la boleta, lo que motivó a Transbank, interponer un recurso de protección en contra del director del SII.
El fundamento principal del recurso, es que la resolución “modifica sustancialmente la configuración de la infracción establecida en el artículo 97 N.º 10 del Código Tributario, al incorporar la obligación de entregar una representación impresa del comprobante de pago, sin que exista una modificación legal que respalde dicha exigencia”.
Adicionalmente, se sostiene que la resolución transgrede el principio de equivalencia entre documentos físicos y electrónicos, consagrado en la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos, así como lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Disposición que establece que la emisión de documentos tributarios debe realizarse exclusivamente en formato electrónico, sin contemplar en ningún caso la obligatoriedad de entregar una copia física, como aparentemente exigiría la resolución impugnada.
Ante esto, el SII procedió a aclarar el alcance y aplicación de la normativa, precisando que, a contar del 1 de mayo de 2025, los establecimientos comerciales que cuenten con medios de pago con impresora deberán entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico. Asimismo, señala que quienes no dispongan de dispositivos de impresión deberán remitir la boleta en formato digital a partir del 1 de marzo de 2026.
Técnicamente, la medida busca fortalecer los mecanismos de cumplimiento tributario. La obligación de emitir y entregar la boleta, sea en formato impreso o digital, garantiza que los contribuyentes cumplan con su deber de recaudar y enterar a la autoridad que los impuestos pagados por los consumidores. Cabe precisar que la medida está dirigida al sector comercial y no a los operadores de medios de pago.
Con esto se avanza hacia un modelo que refuerza la fiscalización del cumplimiento tributario e iniciativas que promuevan la formalización de la economía. El ente fiscalizador debe ejercer sus facultades.
Así, debemos entender que esta resolución tiene como finalidad principal combatir la evasión tributaria y, en este sentido, el texto es claro al señalar que, en caso de que el contribuyente no pueda entregar una boleta impresa, deberá remitir una copia electrónica al cliente y esto, no es
una contradicción entre el contenido de la resolución y las aclaraciones emitidas posteriormente por el SII.