El daño moral en materia de familia - UCSC
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El daño moral en materia de familia

Por David Vargas Aravena, académico Facultad de Derecho UCSC
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La doctrina y jurisprudencia chilena escasamente se ha preocupado por el tema de los daños que puedan ocasionarse entre sí, las personas unidas por vínculos familiares, ya sean por matrimonio o parentesco, entiéndase cónyuges, padres e hijos, hermanos, entre otros, e incluso entre personas unidas por lazos de convivencia, como es el caso de las uniones de hecho.

En efecto, cualquier estudio bibliográfico demuestra la efectividad de nuestra afirmación, debido probablemente a que el Derecho de daños se aviene mal con el Derecho de familia, en atención a que este último está inspirado en principios que exceden a cuestiones meramente patrimoniales, como son, el principio de especialidad del Derecho de familia que permitiría aplicar sólo los efectos expresamente previstos por el legislador, la jerarquización de la estructura familiar, el interés y bien común de la familia, la protección superior del menor, la sacralización del matrimonio, los vínculos de solidaridad y altruismo existentes al interior de la familia, el contenido ético moral de los deberes y derechos de familia, todos contrarios a la presentación de cualquier reclamación jurídica entre las partes involucradas.

La práctica en el campo de investigación nos demuestra que, por excelencia, sólo dos han sido los temas clásicos que han interesado a la doctrina y jurisprudencia, a saber, la responsabilidad civil de los padres por el hecho de sus hijos menores, y la cuestionada legitimación activa por la muerte de uno de los miembros de la familia. Es más, la limitada preocupación de los daños ocasionados a o por uno de los miembros de una familia por o a un tercero, se ha centrado sólo en sus relaciones externas, en lo concerniente a cómo repercute sobre los demás integrantes del grupo familiar el hecho de que uno de ellos sufra un daño a causa de un tercero, o cuando es él quien lo causa, lesionando los intereses personales o patrimoniales de alguien ajeno a la familia.

En estos y otros supuestos que podrían traerse a colación, lo que se cuestiona, en el fondo, es si la familia conserva todavía cierta cohesión o unidad como para que, en unos casos obligue a sus miembros a tener que asumir las consecuencias de la responsabilidad por el hecho ajeno, mientras que en otros los legitima en cambio para reclamar la correspondiente indemnización; en fin, se cuestiona cómo deben responder, quién debe responder, o quién debe o puede ejercer la respectiva acción, pero se despreocupan de aspectos tan significativos tales de cómo ese daño afecta en las relaciones internas de la familia, cuál es el patrimonio que en definitiva debe soportar ese coste o a quién debe favorecer, si existen o no posibilidades de que los padres puedan solicitar reembolsos a sus hijos por los daños causados por éstos a terceros, entre otros.

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David Vargas Aravena
Académico Facultad de Derecho
Universidad Católica de la Santísima Concepción