El dogmatismo en la convención constitucional - UCSC
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El dogmatismo en la convención constitucional

Por Fernando Saenger Gianoni, profesor emérito UCSC
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Tal como dice el Diccionario de la Lengua Española un “dogma” es “proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o creencia o el fundamento de una religión. De un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social”.

Para la Iglesia Católica Romana “un dogma definido obliga al pueblo cristiano a una decisión irrevocable de fe”. No se puede controvertir.

Por su parte, el dogmatismo es “la presunción de los que quieren que su doctrina o sus aseveraciones sean tenidas por verdaderas inconcusas.

Esto es lo que está aconteciendo con algunos integrantes de la Convención Constituyente quienes pretenden establecer verdades absolutas, que no se pueden rebatir, objetar ni poner en duda, negando la libertad de conciencia y opinión de las personas.

Voltaire ya lo dijo en el Tratado de la Tolerancia “El derecho de intolerancia es absurdo y bárbaro”. “Cree lo que yo creo y que tú no puedes creer o morirás.” Cap. VI.

John Stuart Mill afirmó “La defensa de la libertad de opinión, señalando que la verdad sólo puede establecerse cuando compiten diferentes visiones.

La Convención Americana de Derechos Humanos dedica numerosos párrafos a la libertad de conciencia, pensamiento y de expresión. No se puede restringir para este Pacto el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o de papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, etc.. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y adolescencia. Sí contempla la prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y de toda apología del odio nacional racial o religioso, que constituyan incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar  contra cualquier persona o grupo de personas por ningún motivo inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional (Art. 13).

El P. I. de los Derechos Civiles y Políticos en su Art. 19, señala que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones y que este ejercicio puede estar sujeto a ciertas restricciones sólo para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás. La protección de la seguridad nacional, el orden público, o a la salud o la moral públicas. Se sanciona toda propaganda en favor de la guerra, la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, hostilidad o a la violencia.

El Tribunal Constitucional en el rol 567, del 2.06.10,  precisó in extenso los caracteres, amplitud y comprensión de la libertad de información en relación con la libertad de conciencia. Para el caso de abuso de esta libertad, existe numerosa legislación penal, que sanciona los excesos que afectan la honra o el derecho de las personas.

La C. I. de Derechos Humanos en los casos Palamara y Claude vs. Chile; condenó a nuestro país por violaciones a la libertad de pensamiento y expresión. Y antes lo había hecho con relación a la censura cinematográfica que teníamos hasta hace unos años atrás. Caso película “La última tentación de Cristo” y otros.

Imponer presuntas verdades mediante una votación ocasionalmente mayoritaria es un ejemplo más del autoritarismo. Ya lo hizo Hitler desde 1933 y Mussolini desde 1923 y el mundo comunista. Sistemas omnicomprensivos.

Es lo que denunció Tocqueville en la “Democracia en América” (1840) Anne Applebaum, en el “Ocaso de la Democracia” nos explica la seducción del autoritarismo (Premio Pulitzer).

Finalmente, redactar un nuevo texto constitucional sobre la arquitectura de la intolerancia y la dictadura de la mayoría, es simplemente concluir que no tendremos una nueva carta política que nos acoja a  todos y prontamente caeremos en otras situaciones de inestabilidad constitucional.