El lamentable episodio que hemos vivido con la petición de renuncia al General Soto, nos obliga a realizar algunas reflexiones en relación con el poder civil del Estado.
En efecto, nuestro derecho constitucional al igual que en muchos países occidentales, establece como una de las características del poder del estado, la total separación de las autoridades civiles y militares. Esta última depende del poder civil y por ende, está subordinada.
Esta superioridad del poder civil es el resultado de una larga evolución histórica que viene de los tiempos de los romanos y pasando por una serie de sistemas de diferentes estructuras en los siglos posteriores. Así, se hablaba del acantonamiento jurídico del Ejército.
En los comienzos muchos estados fueron militares. Sin embargo, en tiempos normales el Estado es organizado para la paz. Luego el poder es ejercido por civiles. Así, entonces, el poder civil se separa del poder militar.
Durante la vigencia de la Constitución de 1925, los Presidentes de la República podían con acuerdo del Senado, proveer los empleos y grados de Coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Carabineros. En la misma forma, podía decretar su cese conforme a la legislación de cada rama.
¡Cómo no recordar, los descabezamientos que hizo el Presidente Ibáñez en su segundo gobierno (1952-1958) de las tres ramas de las Fuerzas Armas y también de Carabineros institución de la cual fue su fundador en 1927!
En el texto original de la Constitución de 1980, los comandantes en jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros gozaban de inamovilidad en su cargo. Sólo en casos calificados el Presidente con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podía llamar a retiro a los comandantes en Jefe o al Director General de Carabineros.
Esta disposición fue modificada por la reforma constitucional del 26 de agosto del 2005 (gobierno de Ricardo lagos). Actualmente, el Presidente mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, puede llamar a retiro a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros antes de completar su respectivo período.
Esto es lo acontecido con la petición de renuncia al General Soto, que éste no aceptó, produciéndose en consecuencia, lo previsto en la Constitución en que el Presidente informando previamente a ambas Cámaras, puede decretar el retiro correspondiente antes del cumplimiento del período.
Innumerable jurisprudencia internacional (especialmente con las Fuerzas Armadas), existen sobre el particular, a saber:
El Presidente Lincoln relevó al general McClellan en 1862.
Quizás el caso más famoso fue el llamado a retiro al general Douglas Macarthur, comandante supremo de las fuerzas aliadas en el lejano oriente y héroe de la II guerra mundial.
En 1951 el Presidente Truman convocó a la prensa en la Casa Blanca y anunció personalmente el relevo del general, quien hasta ese instante comandaba a los aliados en la guerra de Corea.
Como dijo Macarthur en sus Memorias, “la autoridad legal de un Presidente para relevar a un comandante de campo, independiente de la sabiduría o de la estupidez de cada acción jamás ha sido objeto de discusión. La supremacía del poder civil sobre el militar es fundamental en el sistema de gobierno norteamericano, y es aceptada unánime y cordialmente por todos los oficiales y todos los soldados de todas las armas.
El año 2010, el Presidente Obama, destituyó al jefe militar en Afganistán por críticas públicas realizas a la conducción a la guerra. Y cayó a retiro el general Stanley McChrystal. Vargas Llosa en artículo de opinión lo denominó “la rebelión del General”. Por último, no hay que olvidar que las Fuerzas Armadas y Carabineros como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Y además profesionales gerarquizadas y disciplinadas.