Es ley de la República una modificación al Código del Trabajo muy anhelada por los trabajadores del país, porque precisa el momento en que el empleador debe otorgar y pagar el finiquito al contrato de trabajo, en virtud del cual se liquidan las deudas que derivan del término de la relación laboral.
Hasta la promulgación de la ley N°20.684, publicada en el Diario Oficial el 23 de agosto del año 2013, nuestra legislación solo exigía al empleador otorgar el correspondiente finiquito al cesar la prestación de los servicios pero no establecía un plazo específico para ello y, por ende, tampoco para poner a disposición del trabajador los dineros provenientes de dicha terminación contractual, de tal forma el otorgar y pagar dicho finiquito quedaba sujeto a la discrecionalidad del empleador con la consiguiente falta de certeza para el dependiente tanto en el orden jurídico, al no contar con el instrumento en sí mismo, como en el plano económico, al no disponer de los recursos monetarios que la legislación contempla en su favor, quien en caso de retardo injustificado en dicho otorgamiento podía interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Ahora, y desde el día de publicación de la ley: “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.”
Lo anterior sin perjuicio que la nueva ley sigue admitiendo que el trabajador y el empleador acuerden pagar el finiquito en cuotas, conforme las reglas que ya contemplaba el código del ramo.
Entonces, relacionando la nueva ley con las existentes, podemos resumir que desde el 23 de agosto de 2013:
Las remuneraciones y cualquiera de las indemnizaciones adeudadas al terminarse la relación laboral entre las partes deben pagarse en un solo acto al momento de extender el finiquito, esto es dentro de 10 días hábiles desde la separación de las labores.
También, dentro de este mismo plazo de 10 días hábiles, es posible pactar el pago en cuotas de las cantidades adeudadas (parcelación del pago que el trabajador no está obligado a aceptar), en tal caso las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del periodo y dicho convenio necesariamente debe ser ratificado por un inspector del trabajo.
Si el empleador no cumple con el pago de las cuotas en la fecha estipulada corresponde la aplicación de una multa administrativa, pero lo más importante es que el trabajador podrá exigir el total adeudado ya que se entiende incorporado al finiquito una cláusula de aceleración; por ejemplo, si habiéndose convenido 5 cuotas se incumple con la segunda se acaba el acuerdo y el trabajador puede exigir el pago inmediato de todas las cuotas pendientes.
Fernando Monsalve Basaúl
Docente Facultad de Derecho
Universidad Católica de la Santísima Concepción