Impunidad total. Proyecto de Ley de Amnistía e Indulto - UCSC
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Impunidad total. Proyecto de Ley de Amnistía e Indulto

Por Fernando Saenger Gianoni, profesor emérito UCSC
Imagen de portada

En diciembre pasado, las Senadoras Sras. Allende, Muñoz,  Provoste; los Senadores Sres. Latorre y Navarro, presentaron un proyecto de ley que se tituló “Concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala”.

Se trata de una amnistía encubierta con el título de indulto, máxime cuando en muchos casos no hay sentencia ejecutoriada en contra de nadie.

La nómina de figuras delictivas son:

  1. Delitos del Código Penal: (i) Delito contra la seguridad del Estado de los artículos 121 y 126; (ii) atentados contra la autoridad, del artículo 262; (iii) retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros (art. 268 sexies); (iv) desórdenes públicos, de los artículos 268 septies y 269; (v) homicidio, del artículo 391 en grado frustrado; (vi) delitos de robo, hurto, abigeato cometidos formando parte de una agrupación u organización o con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público (arts. 449 ter, y 449 quater), artículo 450 inciso final: (vii) delitos de incendio y de estragos (474 a 481); (viii) delitos de daños, de los artículos (numerales 1, 6, 7 y 8), 486, y 487; y (ix) las faltas del artículo 495, numerales 1, 4, 21, y del artículo 496, numerales 1 y 5.
  2. Código de Justicia Militar: Artículos 416 bis, 416 ter, y 417.
  3. Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y sus modificaciones: Todos los delitos, salvo el contemplado en el inciso final del artículo 14 D.
  4. Ley Nº 12.927 sobre seguridad del Estado: Todos los delitos, salvo los contemplados en los literales d) y e) del artículo 6º.”

“El inciso final del artículo 1º señala que este indulto general se aplicará a todos los adolescentes que hayan incurrido en los delitos ya referidos y que se encuentren siendo investigados de conformidad a la Ley Nº 20.084”.

Este proyecto ha recibido el rechazo total de la Corte Suprema, la que por informe del 18 de mayo pasado, señaló lo siguiente:

“Esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la improcedencia de promover una iniciativa legislativa como la que se revisa, que pretende abarcar tanto las situaciones afinadas como aquellas pendientes, sean ellas conceptualizadas como indulto general o amnistía, toda vez que, sea analizadas bajo el prisma del principio de separación de poderes, como el de colaboración entre los órganos del Estado, no pueden ser abordadas por un órgano distinto de los tribunales de justicia, atendida la prohibición que pesa sobre aquellas entidades de avocarse a causas que se encuentren pendientes”.

“El proyecto legal no es claro  en cuanto a expresar la competencia del tribunal, la forma en la que se dará curso a la solicitud ni quien tendrá la iniciativa para hacerlo, tanto respecto de las/os condenados/as, pero especialmente en el caso de las personas imputadas por los delitos que menciona, circunstancia relevante por cuanto la decisión que se adopte debe encajar en el diseño de competencias y los principios que rigen el actual proceso penal”.

Nuestro C. Penal en su art. 93 consagra la extinción de la responsabilidad penal. Entre otras razones lo es por la amnistía, la cual extingue por completo el delito, la pena y todos sus efectos. Además,  por el indulto que sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para efectos de reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes.

De acuerdo a nuestra C.P., el indulto puede ser particular y será otorgado por el Presidente de la República en forma nominativa conforme a la ley. A diferencia de la Constitución de 1925 sólo puede otorgarse una vez que existe sentencia ejecutoriada en el proceso. Los indultos generales y las amnistías requieren de una ley de quórum calificado (mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio). Si se trata de delitos terroristas, se requiere de los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.

La C.P. consagra en el artículo 9º al terrorismo en cualquiera de sus formas por esencia contrario a los derechos humanos. El texto original prohibía respecto de estos delitos la amnistía, el indulto, y la libertad provisional. La primera reforma constitucional que se hizo en democracia fue en Abril de 1991 la que modificó esta disposición y otras y permitió la amnistía y los indultos sin exclusiones de ninguna naturaleza. Actualmente de acuerdo al art. 63 nº 16 de la C.P. con los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, se puede amnistiar delitos terroristas.

 

Esta reforma fue patrocinada por el gobierno del Sr. Aylwin y sostenida con  especial énfasis por su ministro de justicia Sr. Cumplido y don Andrés Aylwin en la Cámara de Diputados señalando que no podían quedar excluídos ningún tipo de delito. O sea, actualmente, todo es amnistiable.

Se dice que las personas que se pretende indultar o amnistiar serían presos políticos. Esto lo niega  el Fiscal Nacional. La doctrina y la lógica jurídica.

Pensar que son presos políticos es una falacia y un engaño mayúsculo.

Insto a los parlamentarios a estudiar la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema acerca del delito político. Así por ejemplo, la sentencia de septiembre de 1957 relativa a la extradición de los peronistas Kelly; Antonio; Campora,  etc.

Además, el fallo de extradición de Walter Rauff de 1963. Finalmente la extradición de Fujimori del 2007. Ahí encontrarán abundante material sobre delitos políticos, definiciones y conceptos.

Este proyecto es un engendro nefasto para la historia de Chile.

Si la amnistía de 1978 no se aplica por los Tribunales, este proyecto sería aún más grave como precedente para el futuro.