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Inicios de constitucionalismo español

Por UCSC
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Con fecha 14 de enero de 1810, la junta de legislación de las Cortes de Cádiz, que gobernaba la España invadida en nombre del Rey, tomó una serie de disposiciones legales que reformaban el orden legal existente en España hasta 1808. Una de estas disposiciones tiene que ver con el control que se ejercerá sobre los funcionarios de estado, es decir quienes trabajaban para el rey.

“Para asegurar la libertad individual de los ciudadanos contra el abuso del poder y autoridad del gobierno, ha acordado la Junta que se cree a la reunión de las Cortes un Tribunal extraordinario con el nombre de Tribunal de Agravios, a semejanza del que había en Aragón llamado Greuges, compuesto de nueve Jueces, adonde se llevarán las quejas contra los funcionarios públicos por razón de los actos cometidos en el ejercicio respectivo de sus cargos contra la Constitución y contra las leyes que directamente aseguran o protegen la libertad personal de los ciudadanos”.

Como vemos, existe un claro cambio en la forma de llevar el gobierno de la monarquía, la cual debía sujetarse a esta constitución, y por tanto comenzaba a perder el poder absoluto de antaño: “Los Ayuntamientos de las Provincias serán libremente elegidos por los Pueblos, debiendo de renovarse por mitad en cada año. El método de elección y renovación, como asimismo sus facultades se determinarán en adelante”. Dicha constitución debía regir los destinos de la Corona española. Sin embargo, debemos señalar que todas estas ventajas fueron desconocidos por Fernando VII al recuperar el trono en 1814.

Alejandro Orellana Ceballos
Estudiante de 4º año
Licenciatura en Historia UCSC