La importancia del conocimiento teórico - UCSC
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La importancia del conocimiento teórico

Por Rodrigo Fuentes Guiñez, coordinador de investigación Facultad de Derecho UCSC
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Es sabido que la responsabilidad civil puede ser de dos clases: contractual o extracontractual, según si el daño fue causado por el incumplimiento de un contrato o por un hecho ilícito, sin que exista un contrato que ligue al hechor con la víctima. Pero en ambas rige la máxima “no hay responsabilidad sin daño” y, además,  si en el juicio no se prueba el daño, es como si éste realmente no existiera. Es por ello que, para facilitar la labor del actor, el artículo 173 del Código de procedimiento civil  le permite que en un primer juicio pruebe  los otros elementos de la responsabilidad civil (básicamente, incumplimiento o hecho ilícito, capacidad y culpa) y reserve para un juicio posterior la prueba del perjuicio. Si bien, la norma está redactada en términos amplios, que permitiría considerarla aplicable a ambas clases de responsabilidad, lo cierto es que  la doctrina y la jurisprudencia discuten intensamente su aplicación o no en materia extracontractual, existiendo decisiones en uno y otro sentido.

Pues bien, sucede que en mayo de 2009 trabajadores de Codelco, valiéndose de  vehículos y cadenas, bloquearon en dos ocasiones la entrada al Centro industrial de Chuquicamata, impidiendo que medio centenar de trabajadores pudiera realizar sus labores, con los consiguientes daños para la empresa. Ante estos hechos, Codelco interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual y solicitó reservar la prueba del daño para un juicio posterior. Aunque el Tribunal de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Corte Suprema tuvieron por acreditado los hechos ilícitos relatados, nuestro máximo Tribunal, en sentencia de 23 de noviembre de 2012, finalmente rechazó la demanda de Codelco, por estimar que en materia extracontractual no procedía tal reserva.

De esta forma, Codelco se vio impedida de lograr la indemnización de los daños sufridos, no porque no tuviera razón, sino simplemente porque al demandar no tuvo presente la discusión jurídica que existe respecto al campo de aplicación del artículo 173 del Código de procedimiento civil.

Situaciones como la relatada, no hacen sino confirmar la importancia del conocimiento teórico en el ejercicio profesional, lo que hace cada vez más necesario una sólida formación de pregrado y una constante actualización y formación continua del profesional.

rfuentesRodrigo Fuentes Guíñez
Profesor de Derecho Civil Facultad Derecho
Universidad Católica de la Santísima Concepción