Legítima defensa y Estado de Derecho – UCSC
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Legítima defensa y Estado de Derecho

Por Fernando Saenger Gianoni, profesor emérito UCSC
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El aumento exponencial de la delincuencia de todo tipo; las actividades terroristas cada día más crecientes, especialmente en la Araucanía; las reivindicaciones territoriales que algunos pequeños grupos ex indígenas enarbolan como banderas de lucha; los atentados incendiarios, el ataque a seres inocentes y de trabajo. La destrucción masiva del comercio, templos, edificios, escuelas y colegios, etc., obliga a los integrantes de nuestra sociedad a plantearse el dilema: o dejamos que los delincuentes; terroristas; anarquistas y desalmados arrasen con nuestro Estado de Derecho, o bien éste se defiende con todos sus instrumentos.

La Constitución y todos los Tratados de Derechos Humanos y las Declaraciones de Derechos, consagran la vida y la integridad física y síquica de las personas, como elementos definitorios del sistema.

Los mandos de Carabineros solicitan no usar armas para repeler los ataques por el riesgo que implica. Por su parte, la población, agricultores, camioneros, trabajadores claman por el auxilio indispensable para su defensa. Para los miembros de las Fuerzas Armadas similar situación.

En EE.UU. la C.P. de 1787, en su segunda enmienda ratificada en 1791, (esto es: hace 229 años), estableció “El derecho de portar armas”.

“En consideración a que una Milicia bien regulada resulta necesaria para la seguridad de un Estado libre, el derecho de la población a poseer y portar Armas no será restringido”.

Esta enmienda le prohíbe solamente al gobierno nacional que imponga límites al derecho de portar armas.

El Estado está al servicio de la persona humana, Es cierto, que todos los integrantes de la comunidad nacional tienen derecho a su mayor realización espiritual y material posible, pero con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional; dar protección a la población y a la familia. Es lo que reza el Art. 1 de la C.P..

La seguridad jurídica es un elemento integrante del bien común y del Estado de Derecho. Es la tranquilidad sicológica y física. Certeza y firmeza en el respeto a nuestros derechos, además de un sin número de garantías procesales y legales ante los tribunales y el poder público.

Nuestra libertad está intrínsecamente unida a la seguridad que el Estado de Derecho nos ofrece en su contexto.

Rige en Chile la reforma procesal penal. Es el Ministerio Público quien dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos delictuales.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que están integradas por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública, existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior.

Pero qué ocurre cuando toda la arquitectura del Estado de Derecho se ve superado por los acontecimientos diarios de insurrecciones, levantamientos, actos delictuales, ataques directos a cuarteles policiales, quemas de vehículos en las carreteras, semáforos y señaléticas, etc.. Simplemente, nos vemos dominados por el mal y la sociedad entera debe prepararse para protegerse.

La solución contraria sería un suicidio de hecho.

Algunos iluminados llegan a discutir la defensa propia. Craso e ignorante error.

La C.P. consagra la legítima defensa como un derecho fundamental exclusivo de toda persona.

Nuestro código penal consagra y recoge la tendencia milenaria y bíblica de la defensa de la persona ante ataques injustos e ilegítimos. Aún más, en los últimos años se ha visto reforzada su redacción para hacer más completa y perfecta la figura defensiva.

¿Acaso alguien puede poner en duda, que una mujer que está siendo violada no puede defenderse ultimando al malhechor?

¿En la misma forma, una familia no puede defenderse de una pandilla de ladrones?.

¿Del mismo modo, no podemos impedir con medios físicos y proporcionados que nos quemen nuestras casas, bodegas, negocios, establos, vehículos, sementeras, bosques?.

Se está sembrando en nuestra cultura una ideología de tolerar los hechos más graves de atropellos a los derechos humanos e impedir la represión particular en los casos que la fuerza pública haya sido excedida. Gravísimo error que puede tener consecuencias nefastas. Esta ideología trata de adormecer a la sociedad, para así preparar la anarquía, el caos y la destrucción.

La Iglesia ha sido clara en esta materia. El Catecismo en su No. 2265, señala: “La legítima defensa puede ser no solamente un derecho sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad”. Y el No. 2266: “La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio”.

Benedicto XVI en su Encíclica Caritas In Veritate, señaló: La violencia frena el desarrollo auténtico e impide la evolución de los pueblos hacia un mayor bienestar

socioeconómico y espiritual. Esto ocurre especialmente con el terrorismo de inspiración fundamentalista, que causa dolor, devastación y muerte, bloquea el diálogo entre las naciones y desvía grandes recursos de su empleo pacífico y civil”. (p.45).

Las reivindicaciones sociales y económicas deben encausarse por los medios pacíficos que nuestro sistema jurídico contempla. Todos tienen derecho a opinar, a pedir, a reunirse y a efectuar planteamientos de todo tipo, pero sin un compromiso sincero de respetar la organización social, nos vamos a un abismo sin solución.