Proceso Renta 2014: ¡Ya Comenzó! - UCSC
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Proceso Renta 2014: ¡Ya Comenzó!

Por Fernando Pilar Cortés, académico Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas UCSC
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Muchos contribuyentes comienzan a ponerse intranquilos con este proceso, ya sea porque intentan realizar sus declaraciones desde el primer día para recibir sus devoluciones lo antes posible (desde el 13 de mayo) o, para otros, porque enfrentan la inquietud de cuánto les tocará pagar este año. Es así como abril se inició con una masiva afluencia de público para la operación renta, que en su primer día y la mañana del segundo logró que aproximadamente unos 66.000 contribuyentes realizasen su declaración de impuesto, mientras que unas 25.000 personas visitaron la página del SII.

Para este año la fiscalización por parte del SII se intensifica, sometiendo las declaraciones a más de 270 cruces informáticos, mientras que para las empresas existe un mayor control en el rubro del activo fijo, donde se les solicita mayor detalle en cuanto a los montos, depreciaciones financieras y tributarias, y bienes que posee la empresa. De igual forma, este control se remitirá a los retiros efectuados por los socios y sus respectivos créditos extraídos del Fondo de Utilidades Tributarias.

La entrada en vigencia de la Ley 20.630, incorporó el año pasado una serie de modificaciones ya utilizadas en la declaración de renta 2013, tales como:
Rebaja de impuestos por gastos en educación: Beneficio para padres y madres, cuyas rentas no excedan a 792 UF anuales ($18.461.172), el cual asciende a 4,4 UF ($102.562) por cada hijo, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos. Ambos padres podrán imputar un 50% del crédito, o bien uno de ellos podrá ceder su porcentaje al cónyuge, mediante el envío de una declaración jurada.

Cotizaciones previsionales para trabajadores independientes: Las personas que prestaron servicios personales en forma independiente, con boletas de honorarios o boletas de prestación de servicios de terceros, en la medida que no presenten la solicitud de renuncia, deberán efectuar pago de cotizaciones previsionales, las que serán descontadas de sus respectivas devoluciones siempre que no se hayan efectuado cotizaciones mensuales.

Reliquidación del impuesto único de segunda categoría: Posibilidad de obtener una devolución de impuestos cuando las rentas resultan ser mayores a la tasa  real de sus rentas de Global Complementario, generalmente apuntando a sueldos variables o intermitentes. Ante todos estos nuevos mecanismos, entonces, es fundamental que los contribuyentes se informen y sean asesorados por profesionales responsables.

fpilarFernando Pilar Cortés
Secretario Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Universidad Católica de la Santísima Concepción