Las reglas sobre el cuidado personal (antes “tuición”) de los hijos, han sido objeto hace ya algunos años de diversas iniciativas modificatorias. La norma vigente establece que toca a ambos padres de consuno, o al padre o madre sobreviviente el cuidado personal de la crianza y educación de los hijos; pero en caso de vivir separados, ello le corresponde a la madre, salvo que por acuerdo con el padre, o por sentencia judicial se le atribuya a éste.
El proyecto más avanzado ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y recientemente por el Senado (con algunas modificaciones), y propone en esencia que, viviendo separados los padres, éstos podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos les corresponda a ambos en conjunto (es lo que se conoce como “tuición compartida”).
En la discusión legislativa se destacan las (discutibles) ventajas de este sistema, especialmente: reducción del denominado “Síndrome de alienación parental”; supresión de una discriminación inconstitucional contra los padres (también capaces de criar, y que enfrentan enormes dificultades para asumir su responsabilidad); mayor libertad a la mujer, que también necesita de tiempo para su vida personal y el trabajo; desjudicialización; para los niños, podrán mantener relación familiar con ambos padres, les enseñará que los conflictos pueden solucionarse con diálogo, etc. Sin embargo, se hecha en menos una observación igualmente detenida de sus desventajas, que por ciertos las hay, y muchas. Y es que son múltiples las circunstancias necesarias para que este régimen sea lo menos dañino posible para los niños. Prueba de ello es la enorme diversidad de sistemas que se han probado en el extranjero, y no se han ventilado en la discusión estudios que muestren sus resultados. De lo que sí sabemos, es del aumento del denominado “síndrome de niño-maleta”, que expresa la condición de desarraigo y desorientación que éstos generan.
Sucede que el proyecto satisface a los padres y madres, pero no veo preocupación real por el “interés superior del niño”. Es cierto que el Senado agregó algunos elementos al respecto, pero sólo en caso que uno de los padres pretenda la tuición exclusiva. Estimo urgente invertir la observación, y poner énfasis en el examen de todas aquellas circunstancias necesarias para reducir y no aumentar el sufrimiento de las mayores víctimas de la ruptura familiar. Lamentablemente, entre los niños no hay votos.
Sergio Galaz Ramírez
Profesor Facultad de Derecho Civil
Universidad Católica de la Santísima Concepción