Bonos, beneficios y permisos para funcionarios UCSC - UCSC
Postgrados Formación Continua Investigación e innovación Vinculación Contacto
Comunicación Interna

Bonos, beneficios y permisos para funcionarios UCSC

Por Paula Gutiérrez Lagos

Bono de Matrimonio: Quienes contraigan matrimonio y cuenten con un contrato indefinido y jornada de 44 horas  y trabajadores con jornada de 33 horas o más, siempre que su sueldo base sea igual o menor  a la escala administrativa 17, pueden ser beneficiarios de este bono.

Disponen de un plazo de 60 días para presentar el certificado correspondiente en la  Dirección de Gestión de Personal. El monto se cancela al mes siguiente en su remuneración mensual . En el caso de que ambos cónyuges sean funcionarios, el bono se entrega a ambos.

 Bono de escolaridad: Para hijos de funcionarios que estén en pre-kinder, kínder, enseñanza básica, enseñanza media y enseñanza superior. El monto se cancela una vez al año para funcionarios  con contrato indefinido y jornada laboral de 44 horas o trabajadores con jornada de 33 horas o más, siempre que su sueldo base sea igual o menor  a la escala administrativa 17.

Para realizar el trámite deben presentar, certificado de alumno regular o comprobante de matrícula con timbre original del año en curso y curso del causante del beneficio, en la Dirección de Gestión de Personal, plazo  31 de julio. Para enseñanza superior también se incluye al cónyuge.

Bono por familiares fallecidos: Este bono aplica en el caso de fallecimiento de hijo, cónyuge y padres de funcionarios, deben presentar certificado defunción en la DGP

Fármacos para enfermos crónicos: Este beneficio aplica para funcionarios con contrato indefinido. Incluye también para sus hijos y cónyuge. El trámite debe ser revalidado cada año y es necesario presentar recetas médicas y otros documentos en la Unidad de Bienestar del Personal.

Seguro de vida para funcionarios: Se trata de un seguro que cubre el riesgo de muerte al asegurado sin restricciones con 12 sueldos en caso de una muerte natural y 24 sueldos en caso de una muerte accidental. El beneficio se les otorga a aquellos funcionarios con contrato indefinido.

Permisos con goce de remuneraciones

Permiso de Matrimonio: otorga 7 días de permiso a quien contraiga matrimonio. El permiso puede ser solicitado en el plazo de un mes.

Permiso por paternidad: Al momento del nacimiento de un hijo, el padre tendrá derecho a 5 días de permiso,  los cuales pueden ser solicitados en el momento del nacimiento, pudiendo ser tomados de corrido o distribuidos durante el primer mes.

Permiso por enfermedades de hijos:  (hijos menores de 1 año)  la madre  puede hacer uso al permiso y subsidio que establece la ley. Si  ambos padres son funcionarios,  se le otorgará el permiso a elección de la madre.

En el caso de una enfermedad grave o terminal de hijos menores de 18 años , la madre tendrá derecho a ausentarse hasta 10 jornadas en el año, las cuales serán distribuidas a elección de la madre.

Permisos en caso de defunciones:  En el caso que se trate del fallecimiento de un hijo o cónyuge, se otorgarán 10 días corridos de permiso.

Cuando se trata del fallecimiento del padre o madre,  se otorgarán entre 3 y hasta 5 días hábiles,  dependiendo de la zona geográfica en la que se encuentre el fallecido. En el caso de que sea el fallecimiento sea de un hermano(a), abuelo(a) y suegro(a), el permiso es de 3 días hábiles.

 Permiso por cambio de domicilio: en este caso, se le otorga 1 día hábil de permiso al funcionario y debe indicar al momento de solicitar el permiso la nueva dirección familiar.

Permiso por cumpleaños hijo: (menor de 12 años) se otorgará a la madre trabajadora o al padre trabajador la tarde del día del cumpleaños del hijo,  se debe acreditar adjuntando el certificado

* Todos los funcionarios con contrato indefinido y más de 6 meses de antigüedad, cuentan con  3 días de permisos administrativos, pudiendo acumular 1 día de un año al otro.