No hay normativa legal explícita, sin embargo, la constitución y diversas leyes, han permitido que el Derecho a la propia imagen pueda ser protegida a través de acciones legales. Invitado por el Departamento e Teoría e Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la UCSC, en el marco del aniversario N° 40 de la Facultad de Derecho y los 25 años de la UCSC, el abogado Felipe Burgos analizó esta materia, y graficando la situación actual a través de diversos casos que han apelado a la protección de la imagen de una persona.
El profesional, expuso su conferencia ante una audiencia compuesta en su mayoría por estudiantes de primeros años de la carrera de Derecho, atentos a un área legal que cobra relevancia en una sociedad actual que hace gran uso de las redes sociales y los medios masivos para la difusión de imágenes, muchas de ellas conteniendo los rostros de personas, ya sean de interés público o anónimas.
Mientras en Estados Unidos y España existen regulaciones legales explícitas, que detallan asuntos como propiedad y uso, en Chile no existe este tipo de normativa, sin embargo, si se puede recurrir a acciones de protección, basadas en el Derecho a la personalidad custodiado en la Constitución, las leyes de propiedad y la ley sobre la libertad de informar.
En los últimos tres años, detalló Burgos, se han acogido diversas acciones de protección que alegan daño moral a quienes se ven afectados por la difusión de imágenes. Si bien el derecho a la propia imagen puede anteceder a otros derechos, esta acción también puede tener límites, explicó el abogado, detallando que uno de ellos es el que establece la Constitución Política de la República en su artículo 19, número 12, sobre la libertad de opinión, y la Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en el caso de hechos de interés público.