La Universidad Católica de la Santísima Concepción junto a Mi Pyme Cumple, la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo, la Universidad de Las Américas y la Cámara de Producción y Comercio Biobío, impartieron la charla “Obligaciones del empleador y últimas leyes laborales”, en el auditorio de la Facultad de Derecho de la UCSC, ubicado en el campus Santo Domingo.
Uno de los objetivos de la actividad fue entregar información concreta a las micro, pequeñas y medianas empresas, para que así logren cumplir con la legislación vigente a sus trabajadores.
Al inicio, el profesor Andrés Varela, aclaró el objeto del derecho del trabajo y destacó los principios del derecho del trabajo, ya que “estos son importantes, porque informan de la legislación y permiten la interpretación de la ley y su integración”.
El abogado explicó la forma de contratación de personas naturales que presten servicios a las empresas. “Hay que determinar qué es lo que requiere la empresa. En el caso de que requiera a una persona que preste servicios personales, remunerados y bajo su subordinación, entonces hay que optar por un contrato de trabajo, ya sea indefinido, a plazo fijo, etcétera”,
“Si la empresa requiere servicios que siendo igualmente pagados y siendo igualmente personales, es decir prestado por una persona natural, se ejecuten sin subordinación y dependencia, entonces se puede recurrir al denominado contrato de honorario”, agregó.
Mientras que, el académico José Antonio Santander, informó acerca de las formalidades de despido y puntualizó sobre la carta de término de contrato de trabajo. “Es el medio legal que proporciona los antecedentes que explican las razones del despido y preparar las objeciones que le reconoce el Código del Trabajo”, argumentó.
Por otro lado, el abogado profundizó en los principales efectos del no pago de cotizaciones previsionales, entre ellas se encuentran “el cobro ejecutivo de la misma, la solicitud de arresto en contra del representante de la empresa, prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado y retención de la devolución de impuesto del SII, etcétera”.
“Para efectos de la fecha de término de la relación, ésta no se produce hasta que estén pagadas las cotizaciones, lo que implica que se modifiquen los plazos para el cálculo de la indemnizaciones. Y por último, se agregó como un nuevo delito, al listado contemplado por la ley de responsabilidad penal de la empresa”, añadió.
También, la instancia contó con la intervención del profesor Rodrigo Azócar de la Pontificia Universidad Católica, quién expuso algunas de las últimas leyes promulgadas como la Ley Sanna y la Ley TEA, entre otras, y la participación de pequeños y medianos empresarios de la región del Biobío y estudiantes de la Casa de Estudios.