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Derecho

Expertos explican Ley Karin: refuerza sanciones contra acoso laboral

Por Verónica Milla Figueroa

La nueva norma previene, investiga y sanciona el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

La Ley Karin -denominada así en honor a Karin Salgado, quien en 2019 se quitó la vida, tras sufrir acoso laboral en su lugar de trabajo-, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, la cual regirá tanto en el sector público como privado y fuerzas armadas.                     

La nueva norma garantiza una protección y prevención igualitaria ante casos de acoso en el ámbito laboral. Esta fue promulgada el pasado 5 de enero y entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

José Santander, Jefe de Departamento Laboral y Económico de la Facultad de Derecho UCSC, explicó que “dicha ley viene en efectuar modificaciones al Código del Trabajo tendiente a fortalecer que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación por motivos de género, para lo cual amplía la figura del acoso sexual”.

Asimismo, el académico UCSC destacó que la Ley Karin “modifica la actual definición de acoso sexual por la siguiente: cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral u oportunidades de empleo del afectado”.

De igual forma,  se crea el concepto de “violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos”, entendida por tal todas las conductas que afecten a los trabajadores, con ocasión de la prestación de los servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Santander indicó que “la promulgación de esta norma es un avance muy importante en materia de respeto de las relaciones laborales y se enmarca dentro de las políticas internacionales.  Esta implica un avance, debido a que se amplía la figura del acoso sexual a situaciones que antes de esta ley no se podía encuadrar la figura de acoso sexual, como son por ejemplo la eliminación de la reiteración y la inclusión de terceros ajenos a la relación laboral”.

“Además, y no menor obliga al empleador a tomar medidas de carácter preventivo, siendo este un elemento innovador en la ley ya que antes de la promulgación de esta, solo se establecía un procedimiento de investigación para sancionar. En otras palabras, solo había obligación para el empleador en actuar una vez cometido el hecho. Con la nueva ley se obliga a ejercer acciones antes de la comisión del acoso”, agregó.

Mirada internacional

En la misma línea, el pasado 9 de enero, se llevó a cabo el Seminario Permanente organizado por el Doctorado en Derecho UCSC titulado “Violencia y trabajo: el Convenio 190 de la OIT y la Ley Karin” que contó con la exposición del Dr. Cayetano Núñez, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidat de València.

El académico planteó que “la Ley Karin es una buena iniciativa y un esfuerzo para los trabajadores, pero lamentablemente hay cosas que no se han incorporado y que habría sido importante añadir a los trabajadores independientes”.

El Dr. Núñez ejemplificó con un caso donde se cometió acoso laboral a un avatar en España.  “Con la nueva tecnología y la inteligencia artificial, da lo mismo el medio por donde se realice la violencia y amenaza. El hecho que ocurra a través de una pantalla, sigue siendo acoso y tiene responsabilidad la persona que lo cometa”, comentó.

Del mismo modo, el experto vinculó que “en la legislación española también está en vigor el Convenio 190 y la norma laboral también incorpora evidentemente muchas cuestiones relacionadas con el tema del acoso, o sea, por todo no solo la norma típicamente laboral sino también las normas preventivas”.

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