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Tratados internacionales en borrador de nueva Constitución son analizados por académicos de la Facultad de Derecho

Por Soledad Lavín Novoa

De acuerdo a la Convención de Viena de 1969, aprobada por Chile en 1981, los tratados son acuerdos internacionales, celebrados por escrito entre estados, y regidos por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular. Para realizar un análisis comparativo entre lo que contiene sobre esta materia la actual Carta Fundamental, y lo que se establece en el borrador de nueva Constitución, la Facultad de Derecho de la UCSC realizó un webinar en el que expusieron académicos de esta unidad.

Al respecto, el profesor Alejandro Enríquez sostuvo que “estos tratados han pasado a ser en el mundo actual no solo temas de soberanía, sino también relaciones personales y de ejercicio de derechos individuales. La temática ha evolucionado muchísimo”.

De igual modo, agregó que el marco jurídico de los tratados contenidos en la actual Carta Magna está dado no solo por lo establecido en ella, sino también por normas de carácter legal que establecen las facultades especiales del Presidente de la República en este ámbito, expresado en que la conducción de las relaciones internacionales con las potencias extranjeras, así como llevar adelante la negociación, concluir, firmar, y ratificar los acuerdos, los que deben ser sometidos al Congreso Nacional.

“Nuestros textos constitucionales están en deuda con el tratamiento que se le da al Derecho Internacional. No se ha podido sistematizar todo lo relativo a esta rama del Derecho. Ha sido la jurisprudencia la que ha afirmado el valor y la vigencia de las normas internacionales al interior de nuestro sistema jurídico, echándose de menos que sea el propio texto constitucional el que hubiese aclarado todas estas dudas”, concluyó.

Por su parte, la académica Carolina Díaz comentó que, en el contexto de crear una nueva Constitución, no solo Chile, sino que todos los países del mundo debieran tomar en cuenta sus obligaciones de Derecho Internacional, ya que, si bien los estados son soberanos y libres para acordar sus normas internas que los regulan, necesitan de los demás estados para potenciar su desarrollo y fomentar sus relaciones internacionales.

Asimismo, agregó que gracias al Derecho Internacional y a los acuerdos comerciales de los que formamos parte somos un actor importante en la región, lo que nos ha permitido expandir nuestra economía y compartir avances de distintos tipos.

“La implementación de este mismo Derecho Internacional, de los DDHH, ha traído muchos cambios en la vida de los chilenos. Por esto, es fundamental que se asegure que a los tratados internacionales de DDHH se les de la importancia que corresponda en el ordenamiento jurídico chileno. La constitución nacional debe establecer parámetros claros sobre el rol de las relaciones internacionales del país y también de cómo se va a aplicar internamente el Derecho internacional”.

La docente también explicó que, en esta materia, un estado no puede excusarse de incumplir una norma internacional por su derecho interno. “Esta es una norma fundamental del Derecho Internacional”. Respecto a lo que se incluye en el borrador de la nueva Constitución sobre la normativa que regula este ámbito del Derecho, indicó que al igual que en la Carta Fundamental vigente se permite que ciertos tipos de acuerdo sean concretados solo por el Ejecutivo, sin la participación del Congreso.

En tanto, en relación con el proceso de aprobación de un tratado,  señaló que en el nuevo texto se habla de la tramitación de una Ley de acuerdo regional. “En este sentido no hay tanta claridad de si esa tramitación es distinta a la de una ley regular (como ocurre hoy), porque no lo establece”.

Asimismo, sostuvo que, en la actualidad, un tratado necesita tanto de la aprobación de la Cámara de Diputados como del Senado. “Por su parte, en el borrador, al eliminarse el Senado, solo se requiere de la aprobación del Congreso de Diputados y Diputadas. Sin embargo, el Artículo 21, establece que una vez aprobado el tratado este se remitirá a la Cámara de las Regiones para su tramitación, pero no se establece en qué consistirá esta”.

Acceder al webinar aquí.